RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia Sala Civil
Responsabilidad y diligencia del fiduciario
Sentencia del 7 de diciembre de 2021, Radicación: 05001310301020140106801 (SC- 54302021). Las sociedades fiduciarias fungen como depositarias de la confianza otorgada por el fideicomitente y por los beneficiarios, y en tal condición deben emplear su capacidad administrativa y técnica en la gestión de intereses ajenos para cumplir correctamente el objeto del contrato. De no lograrse ese propósito dichas instituciones solo podrán exonerarse de responsabilidad demostrando diligencia y cuidado, la cual debe ser de un grado máximo, que no es la que se espera de un hombre común. En efecto, la responsabilidad del fiduciario está ligada a su calidad de especialista en la gestión de negocios de esa naturaleza y como sus obligaciones emanan tanto de los dictados legales y contractuales, como de la buena fe en su función integradora del contrato, el grado de diligencia que les resulta exigible en el cumplimiento de su labor es el de un profesional, esto es un “buen hombre de negocios”.
Consejo de Estado
Toma de posesión para liquidación, operaciones repo, incumplimiento
Sentencia del 4 de febrero de 2022, Radicación: 250002336000201401378 03 (62244). En caso de producirse incumplimiento en las operaciones de reporto o repo debido a un procedimiento concursal o de toma de posesión para liquidación, aquellas se darán por terminadas anticipadamente “a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva” Lo anterior, siguiendo, entre otras, las siguientes reglas: i) cada parte mantendrá el derecho de propiedad sobre las sumas de dinero y los valores que haya recibido y podrá conservarlos definitivamente, disponer de ellos o cobrarlos a su vencimiento; ii) los reglamentos de las bolsas de valores establecerán el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de las operaciones celebradas y la forma de aplicar las garantías constituidas. (artículo 2.36.3.1.8 del Decreto Único 2555 de 2010).
Modificación: 04/03/2022
